Personas Morales, Quebranto, Sociedades de Información Crediticia, y Deducibilidad de Cuentas Incobrables.

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El comercio es dinámico, no espera, y necesita flujo de efectivo, el pasado 1 de enero de 2022 cambiaron las reglas del juego para hacer deducibles las «cuentas incobrables».

Es común enfrentarse a situaciones en las cuales las partes involucradas no cumplen con sus obligaciones contractuales, ya sea por falta de pago, incumplimiento parcial o incluso declaraciones de quiebra en casos extremos.

Contexto: El peculiar sistema tributario mexicano, que acumula ingresos en crédito, conlleva una carga tributaria significativa. Esta acumulación activa el Impuesto Sobre la Renta desde el momento de la facturación, incluso si el pago se retrasa considerablemente. Para contrarrestar este impacto fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite la deducción de créditos incobrables, una medida crucial para las empresas afectadas por transacciones que, aunque acordadas, podrían no llegar a materializarse.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el artículo 27, fracción XV, inciso b) de dicha ley establecía requisitos para deducir créditos incobrables superiores a 30,000 Unidades de Inversión (UDI). Se requería demostrar la demanda ante la autoridad judicial o el inicio de un procedimiento arbitral, presentando la declaración informativa antes del 15 de febrero del año siguiente. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, la reforma legislativa requiere una resolución definitiva de la autoridad competente, generando un cambio sustancial, si bien, la figura de la prescripción sigue presente el flujo operativo no permite aguardar 10 años para aplicar un deducible.

Esta modificación busca prevenir prácticas fiscales que generaban artificialmente cuentas incobrables con el objetivo de obtener deducciones simuladas. La nueva condición establece que el acreedor debe haber obtenido una resolución definitiva que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, la imposibilidad de ejecutar la resolución favorable.

Este cambio en la normativa aletarga la posibilidad de deducción, afectando a las empresas con carteras vencidas que ya acumularon ingresos fiscalmente, pero que deben esperar años para revertir esa carga tributaria. Algunos contribuyentes afectados han iniciado juicios de amparo que llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ésta, emitió el pasado 8 de diciembre de 2023 tres tesis de jurisprudencia, enfatizando que la nueva condición respeta principios generales y de las deducciones: veracidad, demostrabilidad razonable, proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad de la ley:

«DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.«

«DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PROGRESIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD.«

«DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN SUPERA EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD.«

Por nuestra parte te compartimos algunas recomendaciones para integrar o revisar tus procedimientos de quebranto y deducibilidad:

  1. Verificación de Legalidad: Antes de cualquier transacción, es esencial verificar la legal existencia de la empresa y a quien actúa en su nombre.
  2. Análisis de Historial Crediticio: Solicitar y revisar el historial crediticio, así como obtener referencias bancarias y comerciales fidedignas, proporciona una visión más clara sobre la solidez financiera del cliente.
  3. Revisión de Indicadores Financieros y de Cumplimiento: Solicitar estados financieros y opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, revisados por expertos en materia financiera, contable y fiscal, ayuda a evaluar la salud financiera del cliente.
  4. Respaldar Operaciones con Documentación Legal: Diseñar contratos sólidos, pagarés y otros documentos legales pertinentes, facilita la obtención de una sentencia favorable en caso de incumplimiento de pago.
  5. Políticas Internas para Aprobación de Créditos: Implementar políticas internas para la aprobación de créditos a clientes, estableciendo límites y criterios claros, contribuye a una toma de decisiones más informada.
  6. Evaluación Progresiva: Iniciar con cantidades pequeñas y plazos cortos permite evaluar el comportamiento de pago del cliente y su fiabilidad antes de comprometerse en transacciones más significativas.
  7. Garantías para el Cumplimiento: Solicitar garantías como fianzas, avales o garantías reales según sea necesario, proporciona una capa adicional de seguridad.
  8. Monitoreo Continuo de Cuentas por Cobrar: No esperar a que las cuentas por cobrar se vuelvan incobrables; un seguimiento diligente permite detectar comportamientos preocupantes y tomar acciones para minimizar el riesgo de incumplimiento.
  9. Información por Escrito y Reporte a entidades calificadoras de Crédito. Participa de las funciones de las Sociedades de Información Crediticia, y haz saber por escrito a tu cliente moroso o deudor de la obligación de acumular este ingreso.


Las empresas necesitan ajustarse a estas condiciones recientes, mostrando una actitud proactiva en la gestión de riesgos y la protección de sus intereses en un entorno donde las modificaciones legales, aunque fundamentadas, pueden originar desafíos suplementarios.

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